Aspectos esenciales del acuerdo de corresponsabilidad relativo a LongDrive Service
(en adelante, el “Acuerdo”)
Antecedentes | El presente documento ha sido preparado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.2 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, el “RGPD”), a fin de poner a disposición del interesado los aspectos esenciales del Acuerdo relativo a LongDrive Service. |
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Partes del Acuerdo | VOLKSWAGEN ESPAÑA GROUP DISTRIBUCIÓN, S.A.U. VOLKSWAGEN RENTING, S.A.U. (en adelante, la “Partes”). |
Objeto | Establecer el régimen de tratamiento de los datos personales dentro de LongDrive Service. |
Finalidades conjuntas |
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Obligaciones de las Partes | Entre otras obligaciones, destacan las siguientes:
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Buzones de ejercicio de los derechos ARSLOP | Los interesados podrán ejercer sus derechos en materia de protección de datos en el siguiente buzón: privacidadlongdrive@volkswagengroup.es |
El presente documento ha sido preparado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.2 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, el “RGPD”), a fin de poner a disposición del interesado los aspectos esenciales del Acuerdo relativo a LongDrive Service.